Preguntas en general y sobre los sistemas que administra la Comarb.
El SIRCIP (Sistema Integrado de Recaudación, Control e Información de agentes de Percepción) es un sistema unificado que permite la administración y coordinación de los regímenes de percepciones creados por las jurisdicciones en pos de la simplificación y armonización de los mismos.
Puede consultar la Resolución de aprobación del SIRCIP y otras resoluciones en el apartado "Resoluciones" del sitio de SIRCIP.
Las alícuotas aplicables a cada contribuyente son definidas por las jurisdicciones adheridas al SIRCIP, las mismas estarán comprendidas entre las habilitadas que se detallan a continuación:
A: 0.00%, B: 0.01%, C: 0.05%, D: 0.10%, E: 0.20%, F: 0.30%, G: 0.40%, H: 0.50%, I: 0.60%, J: 0.70%, K: 0.80%, L: 1.00%, M: 1.20%, N: 1.40%, O: 1.50%, P: 1.60%, Q: 1.80%, R: 2.00%, S: 2.50%, T: 3.00%, U: 3.50%, V: 4.00%, W: 4.50%, X:5.00%
Puede consultar el listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al SIRCIP desde aquí.
Los agentes incorporados al SIRCIP, son los determinados como Agentes de Percepción de las jurisdicciones que implementen el sistema.
El acceso se realiza exclusivamente a través del Portal Federal Tributario (https://www.ca.gob.ar/sistemas/portal-federal-tributario) utilizando Clave Fiscal ARCA o Clave Fiscal Federal, siendo esta última necesaria para la utilización del servicio de “Delegación”.
Si, pero la delegación se debe realizar dentro del Portal Federal Tributario. La delegación en el sitio web de ARCA no está permitida. Cabe destacar que para utilizar esta funcionalidad es necesario contar con la Clave Fiscal Federal generada.
Los agentes tendrán a disposición mensualmente en el apartado "Descargas" del Portal Federal Tributario, el padrón de contribuyentes alcanzados. El mismo se publicará dias previos al inicio de cada mes.
Para acceder al diseño de registro del padrón citado, ingrese aquí.
El campo 7 del padrón detalla el estado del contribuyente en cada jurisdicción y el estado de la jurisdicción respecto del sistema, utilizando códigos del 1 al 5 según su situación de inscripción. Este campo es clave para determinar cómo debe actuar el agente.
Para conocer en detalle los valores posibles y ejemplos, puede ingresar aquí.
Se deben presentar dentro del Portal Federal Tributario, cargando un archivo .TXT con el formato especificado. Posteriormente a la presentación, el sistema validará el archivo e informará el resultado en la propia aplicación. En caso de errores, se generará un archivo con los mismos, para ser descargado por el agente.
Para conocer el detalle del diseño de registros puede ingresar al siguiente link. - Diseño de registros
Sí se trata de devoluciones que se indican con tipo de registro 6 o 7. El monto se informa en positivo; la lógica del signo la determina el sistema por tipo de registro.
Los servicios de pago habilitados actualmente son: Interbanking, Pagacá y Pagos360. Una vez realizado el pago de la boleta, el mismo se reflejará automáticamente en el sistema.
Si la jurisdicción no implementó el SIRCIP, deberá contactarse con aquellas que lo hayan designado como agente para realizar las consultas pertinentes.
Los pagos fuera de termino incluirán los intereses y recargos correspondientes que serán calculados automáticamente al momento de generar la boleta de pago.
Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través del correo electrónico sircip@comisionarbitral.gob.ar
Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos ante el Comité SURA, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
La aplicación de los importes percibidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según el tipo de contribuyente:
- Si es un contribuyente local, en el aplicativo que utiliza su jurisdicción.
- Si es contribuyente de Convenio Multilateral, en el sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ, ítem Carga de Deducciones. En dicho ítem le aparecerá incluida una vez que sean informadas por los agentes.
Sí, es factible que un contribuyente pueda sufrir percepciones a nombre de SIRCIP a pesar de ser informado con alícuota 0, o de no estar incorporado en el padrón mensual. Esta situación ocurre porque realizó operaciones en jurisdicciones en las que no se encuentra inscripto, y por ello se le determinan percepciones como “falta de inscripción en jurisdicción” o “no inscripto”, las cuales deberán estar debidamente identificadas por los agentes.
La incorporación con alícuota 0 de un contribuyente en el padrón mensual, implica que las jurisdicciones definieron que en el mes citado el contribuyente tiene condición de excluido, y en principio no debería sufrir percepciones, salvo situaciones excepcionales.
Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las percepciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes provistos por los respectivos agentes, que les servirán como comprobante suficiente.