RG. 05 - Entrada en vigencia registro único tributario-padrón fed
RG. 05 - Entrada en vigencia registro único tributario-padrón federal NUEVO

                                              CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 6 de mayo de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 5/2026

        VISTO:

        Que mediante la Resolución General CA N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto; y,

        CONSIDERANDO:

        Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

        Que, asimismo, por medio de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario- Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

        Que, luego, a través de la Resolución General N.° 15/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

        Que, además, mediante la Resolución General N° 7/2021, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.

        Que, mediante Resolución General N° 7/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.

        Que, con posterioridad, mediante la Resolución General N° 10/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Tucumán y en la provincia de Buenos Aires.

        Que, en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
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brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

        Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 2°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Registro Único Tributario-Padrón Federal; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Comarb 70 años