CP 17 - UNION COOPERATIVA AGRICOLAS ALGODONERA LTDA. c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1420/
CP 17 - UNION COOPERATIVA AGRICOLAS ALGODONERA LTDA. c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1420/2016

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 7 de junio de 2018. RESOLUCIÓN C.P. N.° 17/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1420/2016 “Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAAL) c/ provincia de Formosa”, en el cual la provincia de Formosa interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 39/2017; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la provincia de Formosa, en su apelación, se agravia de lo resuelto por la Comisión Arbitral ya que la misma –dice– ha omitido analizar y considerar los argumentos y las pruebas aportadas por el fisco y no ha valorado la firmeza del procedimiento administrativo llevado a cabo en sede provincial, por no haber sido recurrido el mismo en sede local. Afirma que UCAAL no ha presentado ninguna objeción ni recurso administrativo (art. 87 del Código Fiscal de Formosa) contra la resolución determinativa local, motivo por el cual ha quedado firme. Que sostiene que de las actas labradas a los clientes de UCAAL surge, sin dudas, que se concretaban operaciones por medio de viajantes y por teléfono. A partir de los elementos obrantes en las actas, las cuales dan plena fe de las manifestaciones allí contenidas, es que no puede soslayarse el respaldo probatorio a los fines de acreditar la modalidad de las operaciones comerciales de ventas de harina. Afirma que la provincia de Formosa verificó y constató la existencia de sustento territorial suficiente, toda vez que UCAAL se valió de terceras personas (viajantes) que se trasladaban a la provincia de Formosa para concertar las operaciones de venta de harina, encuadrando el ejercicio de esta actividad en la previsión legal del primer párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y en la Resolución General N.° 83/2002. Que señala que debe tenerse en cuenta que todas las compras de harina realizadas por los clientes de UCAAL, conforme surge de los remitos, tienen como destino final la provincia de Formosa, por lo cual corresponde dar primacía para la identificación de lo que se entiende por “domicilio del adquirente”, al domicilio en el que se desarrolla la actividad principal de la empresa y que, en todos los casos, es en la provincia de Formosa. En efecto, las empresas compradoras tienen su domicilio de ejercicio de actividad principal en la provincia de Formosa y es allí el lugar donde se entregan y reciben las mercaderías, hecho que no puede desconocer la firma UCAAL desde el momento que el destino final de los cargamentos de harina en todos los casos fue la provincia de Formosa. Asimismo, dice que UCAAL ha concertado durante años operaciones entre ausentes vía telefónica y por medio de viajantes, lo que implica gastos incurridos en la provincia de Formosa. Existe sustento COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 territorial en los términos de los artículos 1°, in fine, 3º y 4º del Convenio Multilateral y tal como surge de las actuaciones administrativas, UCAAL no aportó ninguna prueba documental con entidad suficiente para acreditar la verdad material ni para refutar o contradecir lo expuesto y probado por el fisco de Formosa. Por el contrario, la firma no ha logrado desvirtuar la afirmación del fisco en cuanto a que sus operaciones se conciertan y concretan por alguno de los medios a distancia indicados en el último párrafo del art. 1° del C.M., razón por la cual la atribución hecha por la Dirección General de Rentas al domicilio del adquirente debe confirmarse, siendo la postura de la jurisdicción plenamente compatible con la regla establecida en el art. 27 del C.M., el cual manda a atribuir los ingresos teniendo en cuenta la realidad de los hechos. Que hace reserva de revisión judicial suficiente y mantiene la reserva del caso federal. Que esta Comisión Plenaria observa que la controversia está centrada en determinar si existe sustento territorial por parte de Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada en la provincia de Formosa y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma. Que el sustento territorial por parte de Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada en la provincia de Formosa está acreditado a partir de los gastos verificados por el fisco obrantes en las actuaciones administrativas (viajantes, etc., en el marco de sus operaciones) y sin importar su magnitud, acreditan la extensión de la actividad de la firma en esa jurisdicción. Que siendo así, respecto de la atribución de ingresos, esta Comisión Plenaria tiene dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor –Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada–, al momento en que se concretaron las ventas, situación en este caso perfectamente acreditada. Que, en consecuencia, corresponde revocar la Resolución N.° 39/2017 dictada por la Comisión Arbitral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 8 de marzo de 2018. Por ello, COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 3 LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Formosa contra la Resolución (C.A.) N.° 39/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
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